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Como Adquirir Un Bien Mueble?

Como Adquirir Un Bien Mueble
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  1. www.bizkaia.eus/ogasuna/faq/faq_detalle.asp?idregistro=900001129&Idioma=C ¿Cómo se adquiere la propiedad de bienes inmuebles?
    • 1. Ocupación Por ocupación se adquieren bienes apropiables por su naturaleza que no tienen dueño como por ejemplo, animales que son objeto de caza y pesca, los tesoros ocultos y las cosas muebles abandonadas.
    • 2. Donación Concepto,
    • 3. Sucesión testada e intestada,
    • 4. Ciertos contratos mediante la tradición (compraventa),
    • 5. Prescripción adquisitiva,
    • 6. Subasta,
  2. https://www.legalbono.com/guias/compraventa-de-bienes-muebles 29-03-2017 · Si vas a comprar o a vender, conviene cerciorarse de que el animal es de la raza que busca y que está en un estado de salud conveniente. Protégete de posibles controversias con un contrato de compraventa al que puedas adjuntar un certificado de pedigree,
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  3. ¿Cómo se adquieren los bienes?

    La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, la donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción’.

    ¿Cómo se adquiere un bien inmueble?

    La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.

    ¿Qué se considera como un bien mueble?

    Un bien mueble es todo lo contrario a un bien inmueble. Es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y por lo tanto brindando exactamente la misma utilidad.

    ¿Cuáles son las formas de adquisición?

    Las formas primitivas de adquisición se presentan en la ‘ocupación’ y en la ‘aserción’. A TITULO ONEROSO: El adquirente paga un valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe. Algunos ejemplos son: la compraventa o la permuta.

    ¿Quién puede adquirir un bien?

    Es el Derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un BIEN Es todo derecho u objeto susceptible de formar parte del patrimonio de una persona. Ejemplo: "Mi vehículo es mi bien más preciado" ” data-gt-translate-attributes=””>bien que forme parte de su PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de ser valoradas económicamente que pertenecen a una persona natural o jurídica. Ejemplo: "Los derechos intangibles, como los derechos de autor, también forman parte del patrimonio".<br />Artículo 833 del Código Civil: "El testamento es un(.) ” data-gt-translate-attributes=””>patrimonio, Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un PROCEDIMIENTO Conjunto de trámites judiciales o administrativos para la resolución de un asunto. Ejemplo: "En un procedimiento lo formal no puede ser más importante que el fondo del asunto. ” data-gt-translate-attributes=””>procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa INDEMNIZACIÓN Cantidad destinada a reparar un perjuicio. Ejemplo: "Tuvo que pagarle el costo del vidrio que le rompió como indemnización".<br />Artículo 100 del Código de Procedimiento Civil: "Si la parte sufriere el arresto a que se refiere el artículo 98 por culpa o negligencia de su apoderado en no comunicarle(.) ” data-gt-translate-attributes=””>indemnización, Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio. Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como todas aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de VALOR Equivalencia económica de un bien o un derecho. Cualidad de un bien para satisfacer una necesidad. Ejemplo: "El <em><strong>valor</strong></em> de un bien depende de las realidades del mercado, no responde a ideologías políticas". ” data-gt-translate-attributes=””>valor, Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un BIEN INMUEBLE Comúnmente se refiere a aquella cosa que, dada su naturaleza, está fija en un lugar determinado y en consecuencia, es difícil o imposible de trasladar. Sin embargo, la ley ante determinados bienes muebles, les da la connotación de bienes inmuebles por el fin al que son destinados:<br />Artículo 528(.) ” data-gt-translate-attributes=””>bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del DERECHO DE PROPIEDAD Es el Derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del(.) ” data-gt-translate-attributes=””>derecho de propiedad » Artículo 17 de la Declaración Universal de DERECHOS HUMANOS Son los derechos que tiene una persona por el solo hecho de serlo y que implican una acción o una abstención por parte del Estado según sea el caso. Ejemplo: "Algunos derechos humanos, como la libertad de expresión, fundamentalmente obligan a que el Estado de abstenga de actuar para(.) ” data-gt-translate-attributes=””>Derechos Humanos : ” 1. Toda persona tiene DERECHO A LA PROPIEDAD Derecho humano por el que toda persona puede usar, gozar y disponer de un bien del que sea titular. Ejemplo: "Cuando el Estado no paga oportunamente un bien expropiado viola el derecho de propiedad".<br />Artículo 115 de la CRBV "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al(.) ” data-gt-translate-attributes=””>derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

      Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. “

    Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:

    Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al INTERÉS Cantidad de dinero que se genera en razón de la tasa acordada por las partes o establecida por ley. Ejemplo: "En materia bancaria la tasa de interés es fijada por el Banco Central de Venezuela". ” data-gt-translate-attributes=””>interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

    Artículo 115 de la CONSTITUCIÓN Se define como la ley fundamental de un Estado, establecida o aceptada como guía para su gobierno. Establece las reglas fundamentales por las que debe regirse un estado y los habitantes del mismo. También es conocida como Carta Magna, y contiene las normas que establecen la forma de(.) ” data-gt-translate-attributes=””>Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las CONTRIBUCIONES Aportes que da una persona, puede ser obligatorios o voluntarios. En el caso de contribuciones obligatorias, como los impuestos, el pago sólo puede ser en dinero. Ejemplo: "Los impuestos son contribuciones que dan los ciudadanos para el bien común, y por lo mismo, deben ser utilizados sólo(.) ” data-gt-translate-attributes=””>contribuciones, restricciones y OBLIGACIONES Vínculo o relación entre dos personas que están sometidas a dar, hacer o no hacer algo respecto de la otra persona. Ejemplo: "Las obligaciones deben cumplirse siempre que sean de posible ejecución".<br />Artículo 1.264 del Código Civil: "Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido(.) ” data-gt-translate-attributes=””>obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante SENTENCIA Decisión tomada por un juez competente, de acuerdo con la ley aplicable para la resolución de una controversia que se le haya presentado. Ejemplo: "El que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo justo es injusta esa sentencia” (Jorge Eliécer Gaitán).<br />Artículo 242 del(.) ” data-gt-translate-attributes=””>sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. ” G.O.E N° 5.453 del 24-03-2000. Artículo 545 del CÓDIGO CIVIL Ley que en Venezuela regula la mayoría de las relaciones entre particulares como el matrimonio, la filiación, la capacidad de las personas, el divorcio, las obligaciones y otras. Ejemplo: "El matrimonio, así como el divorcio, están regulados por el Código Civil".G.O.E.n.º 2.990 del 26-07-1982. ” data-gt-translate-attributes=””>Código Civil : ” La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley,” G.O.E Nº 2.990 del 26-07-1982. JURISPRUDENCIA Doctrina o criterio establecido mediante decisiones judiciales reiteradas. Ejemplo: "La naturaleza del contrato administrativo ha sido desarrollado por la jurisprudencia en ausencia de una ley sobre la materia".<br />Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. "<em>Los Jueces de instancia procurarán(.)</em> ” data-gt-translate-attributes=””>Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad Caso Ivcher Bronstein vs Perú ” 121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. ()

    Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así ACCIONISTA Persona natural o jurídica que posee una o más acciones en una sociedad financiera, comercial o industrial.<br />Artículo 249 del Código de Comercio:<br />"<em>Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada <strong>accionista(.)</strong></em> ” data-gt-translate-attributes=””>accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce. Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada. Se ha probado que en julio de 1997 el TÍTULO Instrumento que acredita algo (un derecho o una profesión). Es también describe uno de los segmentos en lo que se divide una ley o código. Fundamento o sustentación de un derecho u obligación. Ejemplo: "La propiedad de un inmueble se prueba con el correspondiente título registrado". ” data-gt-translate-attributes=””>título de NACIONALIDAD Estado o condición de una persona nacida o naturalizada en un país y que lo vincula con este. También puede generarse por lazos de sangre familiar. En Venezuela se acepta la doble nacionalidad. Ejemplo: "En Venezuela para ser Presidente sólo se debe tener la nacionalidad venezolana, por lo que(.) ” data-gt-translate-attributes=””>nacionalidad del señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la LEGISLACIÓN Conjunto de leyes de un país. En sentido estricto sólo aplica a las normas que tienen el rango de ley, pero en sentido general puede comprender todo las normas de un país independientemente de su rango. Ejemplo: "La legislación tiene que ser el reflejo de la sociedad en la que se pretende(.) ” data-gt-translate-attributes=””>legislación que requería la nacionalidad peruana para ser PROPIETARIO Persona natural o jurídica titular de un derecho de propiedad. Ejemplo: "El propietario de un bien tiene el derecho usar, gozar y disponer del mismo. Cualquier acción que impida esto es una violación a este derecho humano".<br />Artículo 548 del Código Civil: "El propietario de una cosa tiene el(.) ” data-gt-translate-attributes=””>propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el JUEZ Funcionario al que se le atribuye la potestad de aplicar el derecho para solucionar un conflicto. En Venezuela, la Constitución establece solo una vía para ser juez: a través de un concurso público de oposición. Ejemplo: "El <em><strong>juez</strong> </em>debe ser imparcial para ser justo".<br />Artículo 255 de la(.) ” data-gt-translate-attributes=””>Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y PRESIDENTE Persona que es titular del Poder Ejecutivo. Ejemplo: "El Presidente tiene un mandato revocable por el soberano que lo eligió, porque el ejercicio del poder no es derecho es una potestad revocable".<br />Artículo 225 de la CRBV. "El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la(.) ” data-gt-translate-attributes=””>Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo DIRECTORIO Guía que recopila información sobre nombres, contacto y direcciones de empresas, profesionales o instituciones, generalmente en orden alfabético, que son de utilidad en una actividad concreta.<br />Para visitar nuestro directorio, ir:(.) ” data-gt-translate-attributes=””>Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr.76.s.3). Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía. La Corte Internacional de JUSTICIA Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno de lo suyo, según frase atribuida a Ulpiano. En el derecho moderno la justicia no sólo implica dar sino también reconocer y hacer efectivos, oportunamente, los derechos humanos. Ejemplo: "Una justicia tardía no es justicia" ” data-gt-translate-attributes=””>Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su LIQUIDACIÓN Denominación que se da al documento por el que se da término a las obligaciones económicas que tiene el patrono respecto de un trabajador. Ejemplo: "Voy a pedir que en la inspectoría del trabajo me revisen la liquidación que me dieron ayer".<br />Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los(.) ” data-gt-translate-attributes=””>liquidación, entre otros. Este TRIBUNAL Órgano del Estado en donde se resuelven los conflictos entre personas, entre personas y el estado; y se imparte justicia de acuerdo con la ley. ” data-gt-translate-attributes=””>Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención. Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley. En el caso que se examina, no existen PRUEBA Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Ejemplo: "Lo que no ocurrió no puede probarse, lo que ocurrió si es objeto de prueba".<br />Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil: "Los Jueces no podrán declarar con lugar la(.) ” data-gt-translate-attributes=””>prueba ni argumento algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo. Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del DEBIDO PROCESO Derecho humano compuesto a su vez por un conjunto de otros derechos cuyo objeto es garantizar que toda persona sea tratada justamente en un proceso judicial o administrativo. Ejemplo: "Al no tener el imputado acceso a un abogado, no sólo se violó su derecho a la defensa sino también su derecho(.) ” data-gt-translate-attributes=””>debido proceso legal (supra párr.115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein. ” (Énfasis propio)

    Para descargar el texto completo de la sentencia, ir a: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_74_esp.pdf « Back to Glossary Index

    ¿Cómo adquirir una propiedad que no tiene dueño?

    Que hacer antes de Comprar un Bien Mueble o Inmueble.

    – La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio. Es necesario que el bien tanto no tenga propietario, al poseerlo por un tiempo determinado, se adquiere la propiedad por ocupación.

    ¿Cómo se transfiere la propiedad mueble?

    TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales ¿Cómo se transmite la propiedad mueble? Conforme a lo prescrito en el artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente, por lo que, en consecuencia, al estar demostrado que los bienes embargados han seguido en poder de la demandada, el derecho de propiedad de la actora no está probado, en aplicación de la citada norma (CAS.

    1. Nº 3202-98-Ica.02/06/1999).
    2. ¿Cómo se transmite la propiedad inmueble? Conforme al derecho común el artículo novecientos cuarenta y nueve del Código sustantivo dispone que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; y en aplicación de este dispositivo, el derecho de propiedad del actor se constituyó con anterioridad a la medida cautelar trabada (CAS.

    Nº 706-2002-Junín.16/07/2002). ¿Puede establecerse contractualmente que los gastos registrales y notariales de la transferencia serán a cargo del comprador? La disposición del artículo 1549 del Código Civil, relativo a la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia de propiedad del bien, no constituye norma de orden público, pudiendo pactarse en contrario dada su naturaleza supletoria de la voluntad de las partes.

    De acuerdo con ello, es válido el pacto por el cual se establece que los gastos notariales y registrales serán de cargo de la compradora (CAS. Nº 896-96.13/11/1997). ¿Cómo se realiza la transferencia de la propiedad vehicular? Para que sea pertinente el artículo 947 del Código Civil sobre la transferencia de propiedad de bien mueble, y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a él, es requisito previo la formalización del respectivo contrato de transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para ser constitutivo de derecho (CAS.

    Nº 2731-2002-Lima. El Peruano, 02/08/2004). ¿Puede enajenarse un bien ajeno? La ley admite la compraventa sobre un bien ajeno, siempre que el comprador conozca de dicha ajenidad, en cuyo caso serán aplicables las normas que regulan la promesa de la obligación o el hecho de un tercero.

    1. Fuera de este supuesto, la venta de un bien ajeno como propio constituye una modalidad de estafa denominada estelionato, tipificada en el inciso 5 del artículo 197 del Código Penal.
    2. En este sentido, será nulo aquel contrato de compraventa por el cual se pretenda transferir la propiedad de un bien ajeno como si fuera propio, de conformidad con el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, que establece la nulidad del acto jurídico que tenga un fin ilícito.

    La acción de nulidad podrá ser impuesta por quien tenga interés, en este caso, el propietario del bien objeto del acto ilícito en cuestión; acción de naturaleza distinta a la de rescisión que el artículo 1539 reserva para el comprador engañado, pudiendo ambas acciones ser ejercidas indistintamente (CAS.

    Nº 1017-97-Piura.19/10/1998). ¿El embargo en forma de inscripción impide la venta del bien? Tratándose de un embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, dicha medida no impediría la enajenación del bien gravado, ya que el nuevo propietario asumiría la carga hasta por el monto del gravamen. Por ello, resulta evidente que la compraventa celebrada por las demandadas resulta conforme a ley, dado que no se perjudica el derecho de la demandante, por cuanto esta mantiene su medida cautelar incólume (CAS.

    Nº 2289-2001-Lima. El Peruano, 02/12/2002). Si la transferencia de propiedad se efectúa antes de interponerse el embargo ¿procede la demanda de tercería? Al existir un derecho real frente a un derecho crediticio, de carácter personal, prevalecerá el primero.

    Para la oposición de derechos de diferente naturaleza sobre inmuebles se aplican las reglas del derecho común. Si la transferencia de propiedad fue anterior al embargo en cuestión, deviene en fundada la tercería, pues se ha embargado un bien que ya no era de propiedad de los ejecutados, no siendo necesario, para perfeccionar la transferencia, la inscripción de la misma (EXP.

    Nº 2583-99.10/11/1999). Los bienes de la zona común de la junta de propietarios ¿pueden ser materia de transferencia? No pueden ser materia de arrendamiento o transferencia las áreas que forman parte de la zona común, sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios (CAS.

    1. Nº 13-95.26/12/1995).
    2. En la promesa de compraventa ¿cuál es el plazo para realizar la transferencia? El contrato preparatorio “Promesa de compraventa” está sujeto a plazo resolutorio, toda vez que, en este tipo de contratación, el plazo es para el mantenimiento de la promesa y no para la exigencia de su cumplimiento.

    Vencido el término pactado sin que se haya celebrado el contrato de compraventa las partes quedan liberadas de sus promesas. Por lo mismo, aquel que prometió la enajenación del bien no puede argumentar que solo al vencimiento del plazo estipulado podrá exigírsele la venta prometida, como sí sucedería si dicho plazo fuera suspensivo (CAS.

    Nº 24-T-97.19/09/1997). ¿Cómo se transfiere la propiedad en el retracto? El retracto no tiene como objeto el anular la compraventa materia de la acción, sino el de sustituir al comprador por el retrayente. Por lo que, siendo el comprador quien adquiere el bien, será él y no el vendedor quien deba transferir su derecho al titular del retracto (CAS.

    Nº 31-95-Cusco.13/10/1995). ¿Qué normas regulan la transmisión de la propiedad por donación? La trasmisión de propiedad por donación o anticipo de legítima se rige por normas especiales de preferente aplicación y requiere de las formalidades ad solemnitatem que regulan dicha transferencia (CAS.

    1. Nº 408-95.08/08/1996).
    2. ¿Se aplican las reglas de la dación en pago a la compraventa? Si la sentencia de vista, expresa que no todas las reglas de la compraventa son aplicables de manera absoluta al caso de dación en pago, dicha conclusión, no niega la posibilidad de que alguna de las normas del contrato de compraventa sean aplicadas en la dación en pago pactada.

    Consecuentemente, al haber expresado el colegiado que en el presente caso era aplicable el artículo 1561 del Código Civil, relativo a la resolución del contrato por falta de pago del saldo, no incurre en contradicción con lo expresado anteriormente (CAS.

    II. Perfeccionamiento ¿En qué momento y lugar se perfecciona la compraventa? El contrato de compraventa queda perfeccionado en el momento y en el lugar en que la aceptación es conocida por el oferente y cuando se exterioriza la voluntad de vender y de pagar el precio.

    El derecho de propiedad no puede oponerse con éxito a la de un tercero acreedor a través de una acción de nulidad del acto jurídico de constitución de hipoteca. Para prevalecer un derecho de propiedad sobre el que sirvió para la constitución de la garantía, debe invocarse la tercería excluyente en la forma que manda la ley (EXP.

    • Nº 1626-98.20/07/1998).
    • ¿Cómo se acredita el perfeccionamiento de la transferencia de un bien mueble? La desafectación de bien de un tercero, que prevee el artículo 624 del Código Procesal Civil, solo procede cuando se acredita fehacientemente que dicho bien pertenece a persona distinta del demandado.

    La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada, se efectúa con la tradición a su acreedor y se acredita el perfeccionamiento del acto traslativo de dominio mediante documento privado, el que produce eficacia jurídica desde la presentación del mismo ante el notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas (EXP.

    1. Nº 2212-98.25/06/1998).
    2. ¿Cómo se perfecciona la transferencia de un bien mueble registrable? De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente.

    Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP.

    • Nº 5525-99.28/03/2000).
    • ¿Para otorgar la escritura pública es necesario cancelar el precio? Cuando el artículo 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia de la venta, se entiende que la transferencia del dominio se ha realizado plenamente y lo que se persigue es la elevación a escritura pública con fines registrales.

    Es decir, se trata de un acto jurídico válido que simplemente se pretende formalizar. Por lo que, el documento privado que contenga el contrato de compraventa por el cual se transfiera la propiedad de un bien será suficiente para amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública, no siendo necesario que el comprador cancele el precio del bien, pues el vendedor mantiene su potestad de reclamar su pago o plantear la resolución de contrato (EXP.

    Nº 3054-98.23/12/1998). La falta de pago del precio ¿impide que el contrato pueda perfeccionarse? La falta de pago del precio del bien materia del contrato de compraventa no impide que el comprador solicite que su contraparte formalice el acto jurídico celebrado. Según el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien (EXP.

    Nº 99-14464.23/01/2001). Si se pacta el levantamiento de cargas y gravámenes ¿esto forma parte de la obligación de perfeccionar la transferencia? Si en un contrato de compraventa el vendedor se ha obligado a sanear el bien objeto de la transferencia mediante el levantamiento de las cargas y gravámenes que tuviera, la ejecución de dicha obligación deberá ser entendida como parte del cumplimiento de la obligación esencial que tiene el vendedor de perfeccionar la transferencia del bien, de acuerdo a la norma del artículo 1549 del Código Civil.

    Tomando en cuenta además que la transferencia de la propiedad del bien es una obligación elemental del vendedor, cuyo cumplimiento es por tanto recíproco y simultáneo (salvo pacto en contrario) a la del pago del precio a cargo del comprador, su incumplimiento otorgará a su acreedor el derecho de suspender la ejecución de la prestación a su cargo, en aplicación de la excepción de incumplimiento regulada por el artículo 1426 del acotado código (EXP.

    Nº 2473-99.10/12/1999). Si el bien es entregado pero aún no se formaliza la transferencia ¿puede resolverse el contrato? De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor, perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente.

    • Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP.
    • Nº 5525-99.28/03/2000). III.

    Aspectos registrales Para adquirir la propiedad ¿es necesario que se inscriba en los Registros Públicos? Para adquirir una propiedad no es necesario que el título que la contiene se inscriba en el registro respectivo, por cuanto la inscripción registral en nuestro sistema es declarativa y no es constitutiva de derechos (CAS.

    • Nº 2452- 2002-La Libertad.
    • El Peruano, 03/02/2003).
    • ¿La inscripción es necesaria para perfeccionar la transferencia de la propiedad? La demandante es propietaria del inmueble con anterioridad a la medida de embargo porque lo adquirió por escritura del 21 de marzo de 1995 y la medida cautelar se inscribió el 23 de octubre del mismo año, ya que la inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada (CAS.

    Nº 1836-97-Lima.22/05/1998). ¿Qué naturaleza jurídica tienen la inscripción de la transferencia de la propiedad? La inscripción del embargo sobre un bien proveniente del incumplimiento de una obligación de dar suma de dinero y la inscripción de la transferencia de la propiedad de dicho bien, constituyen actos dirigidos a otorgar la oponibilidad registral a derechos de carácter personal en el primer caso, y de carácter real en el segundo; entre los cuales no será aplicable la oponibilidad que brinda la prioridad registral, por ser esta una institución jurídica prevista solo para aquellos derechos de igual naturaleza.

    1. CAS. Nº 1784-99-Lima.26/10/1999).
    2. ¿Qué documentos se necesitan para la inscripción de la transferencia de la propiedad? Se observa el presente por cuanto se adjuntan al mismo copias simples de un proceso de otorgamiento de escritura pública de compraventa, documentos que no dan mérito a inscripción ni calificación; sin embargo, entendiéndose que lo que se desea registrar es la transferencia de propiedad, deberá adjuntar, para su debida calificación, la escritura pública de compraventa (R.

    Nº 462-2000-ORLC-TR.21/12/2000). ¿Cuáles son los criterios de preferencia para determinar la propiedad de un bien? El criterio preferencial que se establece para la concurrencia de acreedores de un mismo bien inmueble, se sustenta en la buena fe del acreedor y en la inscripción primera del título de transferencia de propiedad a su favor, mas no en la inscripción de una demanda de otorgamiento de escritura pública (EXP.

    1. Nº 614-95.10/04/1996).
    2. ¿La inscripción de la demanda de otorgamiento de escritura pública puede oponerse a la inscripción de otro contrato de compraventa realizado con posterioridad? La inscripción de la demanda sobre otorgamiento de escritura pública, relativa al perfeccionamiento de la transferencia de propiedad de un bien, será oponible a la inscripción del contrato de compraventa de dicho bien efectuada con posterioridad, en virtud del principio de prioridad registral, y en tanto que ambos son derechos de naturaleza real (EXP.

    Nº 3607-98.16/11/1998). IV. Regulación en el derecho sucesorio ¿Cómo se transfiere un bien de la masa hereditaria? Para la transferencia de un bien comprendido en la masa hereditaria, deben expresar su manifestación de voluntad todos los coherederos de la causante, pues dichas personas también tienen derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles.

    Al realizarse la disposición por uno solo de los herederos, la misma adolece de nulidad absoluta (EXP. Nº 4138-2000.10/07/2001). Si uno de los herederos transmite la propiedad sin el consentimiento de los otros ¿la transmisión es válida? Dada la calidad de herederos de la causante, los accionantes también tienen derechos de propiedad sobre los inmuebles, siendo que la disposición que realiza el único heredero adolece de nulidad absoluta, puesto que la manifestación de voluntad de los herederos mencionados, en su calidad de copropietarios de dichos lotes, no se había exteriorizado a efectos de configurar una transferencia válida (EXP.

    Nº 4138-2000.10/07/2001). ¿Qué sucede con los bienes transferidos por el heredero aparente? Los bienes transferidos por el heredero aparente o por uno de los coherederos a favor de terceros, en el caso de que no se pueda reivindicar los bienes hereditarios, no son materia de división y partición; sin embargo, el poseedor de los bienes, dentro de los cuales debe incluirse al sucesor aparente o al coheredero, está obligado a restituir la totalidad o parte del precio al heredero perjudicado (CAS.

    1. Nº 793-99-Ancash.04/10/1999).V.
    2. Pacto de reserva de propiedad ¿Cómo se realiza la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad? En un contrato de compraventa en el que el vendedor se haya reservado la propiedad del bien hasta el momento de la suscripción de la escritura pública, esta condición suspensiva implicará el cumplimiento de un acto relativo al perfeccionamiento de la transferencia, que a su vez es una obligación esencial del vendedor, que junto con la obligación del comprador de pagar el precio definen el objeto de la compraventa.

    Por lo cual, la reserva de propiedad a la que se hace referencia deberá entenderse en el sentido más adecuado a la naturaleza y objeto del acto, es decir, de conformidad con el precepto del numeral 1583 del Código civil, que establece que en virtud del pacto de reserva de propiedad se suspende la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado todo o una parte del precio convenido, teniendo como consecuencia que el comprador adquiera automáticamente el derecho a la propiedad del bien una vez pagado el importe del precio concertado (EXP.

    Nº 1018-2001.23/07/2001). ¿Cómo se perfecciona la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad? Si como consecuencia de un contrato de compraventa la transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el momento en que se efectúe la cancelación total del precio pactado, la obligación esencial del vendedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también supeditada al pago del precio, por lo que, mientras no se cumpla esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita el perfeccionamiento de la transferencia (CAS.

    Nº 3758-02-Lima. El Peruano 30/10/2003). ¿Quién asume el riesgo de la pérdida del bien en una compraventa con reserva de propiedad, si es que aun no se ha cancelado el precio? En un contrato de compraventa sobre un bien inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia de la propiedad de este hasta el momento de la cancelación del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo de la pérdida del bien será asumido por el comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad del mismo en virtud de la reserva pactada (CAS.

    1. Nº 280-00-Ucayali.12/05/2000).
    2. ¿Qué sucede si se ha pactado reserva de propiedad y aún no se ha cancelado el precio, y el automóvil materia del contrato ocasiona un accidente? En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.

    Si no se ha acreditado que el codemandado a la fecha del siniestro habría cancelado el saldo del precio del vehículo materia de compraventa para que operara la transferencia a favor de este, se colige que la empresa codemandada al momento del siniestro conservaba aún la propiedad del vehículo; por lo tanto, el propietario del vehículo instrumento de un accidente, asume solidariamente con el conductor, la responsabilidad civil por los daños personales o materiales que este último hubiere ocasionado a terceros (EXP.

    Nº 3345-97.03/04/1998). VI. Regulación en el derecho de familia La enajenación de un bien social sin la participación del otro cónyuge ¿qué consecuencias jurídicas tiene? En caso de que uno de los cónyuges disponga de un bien social sin la participación del otro nos encontraremos ante un caso de nulidad virtual, es decir, ante un acto jurídico que se opone a una norma imperativa.

    En este caso no se podría equiparar la transferencia a un contrato de bien ajeno, dado que la norma que consagra la disposición de bienes sociales por ambos cónyuges es imperativa (CAS. Nº 2117-2001-Lima.08/07/2002). Si se celebra un contrato y adquiere un bien como soltero, pero se modifica dicho contrato como casado ¿el bien es propio? Si del contrato se observa que el inmueble fue adquirido por la cónyuge cuando esta era soltera; en consecuencia, dicho bien resulta ser un bien propio, no importando que su cónyuge intervenga en la modificación del contrato y en la ratificación de la garantía hipotecaria, puesto que la transmisión del citado bien a favor de la cónyuge ya se había perfeccionado tiempo atrás, incluso antes de la celebración de su matrimonio (EXP.

    Nº 44-02.10/04/2002). VII. Efectos frente al arrendamiento Si vence el plazo del arrendamiento y el arrendador enajena el bien ¿el arrendatario es precario? El inquilino de un contrato de duración determinada, cuando ha vencido el plazo y no desocupa el inmueble, no queda constituido en ocupante precario, porque sigue siendo inquilino y, por consiguiente, obligado a pagar la renta, por lo que de igual manera por la enajenación del bien arrendado, el inquilino continúa siendo arrendatario, con la obligación de pagar la renta al nuevo propietario; () esto no significa que en estas dos situaciones el propietario no puede solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer por la figura del ocupante precario, porque el arrendatario no puede ser ocupante precario (CAS.

    Nº 725-95-Lima.19/06/1997). Si la arrendadora vende el bien materia de arrendamiento ¿se produce la cesión de posición contractual? Habiéndose celebrado un contrato de compraventa entre la arrendadora y la adquiriente, ahora demandante, no se produce la cesión de posición contractual prevista en el artículo 1435 del Código Civil, pues se requiere que la otra parte preste su conformidad (EXP.

    Nº 1859-99.20/09/1999). ¿Qué sucede si se enajena un bien arrendado y el contrato de arrendamiento no fue inscrito? En el caso de enajenación del bien arrendado, y si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquiriente procederá a darlo por concluido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1703 del Código Civil, sin que este orden de cosas pueda convertir al arrendatario en poseedor precario del inmueble que ocupa; toda vez la precariedad en el uso de bienes inmuebles, no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad de arrendatario, sino que debe entenderse como tal, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante obviamente en armonía con el orden público y las buenas costumbres (CAS.

    Nº 2540-99-Lima.18/01/2000). ¿En qué caso el arrendador que enajenó el bien materia de arrendamiento puede demandar el desalojo? Tratándose de la enajenación por adjudicación de un inmueble arrendado, y siendo que los efectos de la inscripción de dicha adjudicación hubieren sido suspendidos por resolución de autoridad competente; el arrendador primigenio podrá ejercer sus derechos como tal mientras dure dicha suspensión.

    • En tal sentido, podrá demandar el desalojo del bien arrendado, más aún si el contrato de arrendamiento no se encontrare inscrito en los Registros Públicos (CAS.
    • Nº 673-98.14/10/1998).
    • ¿Cómo puede resolver el contrato el adquirente de un bien que era materia de arrendamiento? Cuando el arrendamiento no se halla inscrito, para que fenezca el título del arrendatario en el caso de la enajenación del inmueble arrendado es necesario que el adquirente proceda con las formalidades establecidas en el Código Civil para resolver el contrato y luego de ello, procederá el desalojo por ocupación precaria del arrendatario (CAS.

    Nº 1157-2003-Lima. El Peruano, 30/11/2004 : TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales

    ¿Cuánto tiempo es necesario para la Prescripción Adquisitiva ordinaria de dominio para los bienes muebles?

    Art.2408. – El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco para los bienes raíces.

    ¿Cuándo se adquiere la propiedad de un bien?

    ¿Cómo se adquiere la propiedad de bienes inmuebles? – El artículo 609 del Código Civil establece que: “La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, la donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción”.

    ¿Cuándo se puede dar la adquisición?

    COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19. Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1137.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1138.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1139.- Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

    1. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1140.- La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1142.- La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

    1. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1144.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1146.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

    1. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1147.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1148.- La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1149.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

    • Volver al inicio Volver al indice Artículo 1150.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
    • CAPITULO II De la Prescripción Positiva Volver al inicio Volver al indice Artículo 1151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.

    En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II.

    1. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III.
    2. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; IV.
    3. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1155.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1156.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III De la Prescripción Negativa Volver al inicio Volver al indice Artículo 1158.- La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.

    1. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1160.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1161.- Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.

    La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

    La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos; IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

    La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1163.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

    CAPITULO IV De la Suspensión de la Prescripción Volver al inicio Volver al indice Artículo 1165.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones: Volver al inicio Volver al indice Artículo 1166.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes.

    1. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1167.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I.
    3. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley; II.

    Entre los consortes; III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela; IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público; VI.

    Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal. CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción Volver al inicio Volver al indice Artículo 1168.- La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año; II.

    Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda; III.

    • Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
    • Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1169.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1170.- Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1171.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1172.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1173.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1174.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1175.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.

    1. CAPITULO VI De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción Volver al inicio Volver al indice Artículo 1176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
    2. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1177.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

    Volver al inicio Volver al indice Artículo 1178.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

    ¿Cómo adquirir el dominio de las cosas?

    Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

    ¿Cómo se prueba la posesión?

    La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental.

    ¿Cómo se pueden adquirir los bienes y servicios?

    Índice de la publicación – ¿Qué son los bienes y servicios? Los bienes y servicios económicos o escasos son producidos en las distintas actividades económicas con el fin de suplir una necesidad o un deseo. En la producción de bienes y servicios son usados los factores de producción o productivos como lo son la tierra, el trabajo y el capital.

    1. Los recursos naturales no son bienes económicos, pero pueden serlo cuando son extraídos o pasan por un proceso de producción,
    2. Por ejemplo, los animales salvajes o minerales.
    3. Además, los recursos que son prácticamente ilimitados como el aire o agua salada no pueden ser bienes económicos porque no tienen un costo de oportunidad y no tendría sentido comercializarlos.

    Los bienes económicos son producidos a través de actividades primarias o secundarias y vendidos en los mercados a un precio determinado porque tienen valor económico, Los bienes y servicios son comercializados en los distintos mercados de la economía y sus precios son definidos por las fuerzas del mercado : oferta y demanda, a una mayor oferta el precio del bien disminuye y a una mayor demanda aumenta.

    Aunque su precio, calidad y cantidad también dependen del proceso de producción de los bienes y servicios así como de las características del mercado y las restricciones e incentivos gubernamentales. Esta definición de los bienes y servicios implica que los precios no son definidos por la cantidad de trabajo que implican sino por la importancia de estos para los agentes, sus preferencias son expresadas a través de la oferta y la demanda.

    Así el intercambio de bienes y servicios se da a un precio que es mutuamente beneficioso para ambas partes, vendedor (productor) y comprador (consumidor).

    ¿Cómo se adquieren los bienes del patrimonio familiar?

    ¿De qué manera deberán constituir el patrimonio los miembros de la familia que así lo deseen? – Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al juez de lo familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de estos últimos en el registro público.

    Los nombres de los miembros de la familia. El domicilio de la familia. El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de servidumbres. El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederán el que establece la ley.

    ¿Cómo se obtienen los bienes económicos?

    Los bienes económicos o bienes escasos, por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado, generalmente pagando un precio por ellos y que satisface directa o indirectamente una necesidad.