Como Se Acredita La Propiedad De Un Bien Mueble?

Como Se Acredita La Propiedad De Un Bien Mueble
¿Qué es el derecho a la propiedad? El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley. ¿Quiénes pueden ser propietarios? El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes.

Pública Social Privada

¿Qué es la propiedad pública? La propiedad pública se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano (Federación, Estados, Municipios), sobre bienes de dominio público como son los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los minerales, los combustibles minerales sólidos, el petróleo, el espacio situado sobre el territorio nacional, las aguas de los mares territoriales, las aguas del subsuelo, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito, entre otros, los cuales se encuentran señalados en el artículo 27 párrafos cuarto, quinto y octavo, 42 fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Bienes Nacionales,

  • Los bienes de dominio público están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no pueden deducir acciones reivindicatorias por los particulares.
  • El uso o el aprovechamiento de los bienes a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (recursos naturales de la plataforma continental, aguas de los mares territoriales, etcétera) podrán efectuarse por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes que resulten aplicables, tratándose de la radiodifusión y telecomunicaciones, las concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones,

En el caso de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo no se otorgan concesiones. A efecto de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos de éstas o con particulares en los términos de la Ley Reglamentaria y aquellas que resulten aplicables.

  1. ¿Qué es la propiedad social? La propiedad social se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada.
  2. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VII reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas.

Además la ley protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros podrá adoptar las condiciones que más le convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos. La Ley Agraria es reglamentaria de este tipo de propiedad.

  • ¿Qué es la propiedad privada? La propiedad privada es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley.
  • La propiedad privada encuentra su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos que en su primer párrafo establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada”,

¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad? La propiedad se puede adquirir de forma onerosa o gratuita. La propiedad se adquiere de forma onerosa cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero, por ejemplo, a través de un contrato de compraventa.

La propiedad se adquiere de forma gratuita cuando el adquirente obtiene el bien sin pagar una contraprestación, como por ejemplo, la donación o la herencia. La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra una cosa perdida, abandonada o vacante sin que nadie la reclame, y después de que el adquirente haya seguido el procedimiento para la adquisición de dichos bienes que dispongan las leyes.

Otra forma de adquirir la propiedad es por prescripción positiva o usucapión, que se da por el transcurso del tiempo, de forma pacífica y conforme a las disposiciones que establezca la ley. Además la propiedad de los bienes se puede adquirir por el derecho de accesión es decir, el propietario tiene derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan.

Por ejemplo, los frutos, las crías, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales. ¿Los extranjeros pueden adquirir bienes en México? Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.

Los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a esos bienes.

  1. Si los extranjeros fallan a lo convenido perderán en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.
  2. ¿Las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes? Si, las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás leyes que resulten aplicables.

¿Las instituciones de beneficencia pública o privada pueden adquirir bienes? Sí, las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito sólo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto de conformidad a lo dispuesto por las leyes que resulten aplicables.

¿Los estados y municipios de la República Mexicana pueden adquirir bienes raíces? Sí, los estados y municipios de la República Mexicana podrán adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. ¿Qué cosas son susceptibles de ser apropiados? Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser apropiadas por un individuo de forma exclusiva por ejemplo la luz solar. Están fuera del comercio por disposición de la ley las cosas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo los bienes del dominio público.

  • La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.
  • ¿Qué es el derecho de accesión? Es el derecho que tiene el propietario de los bienes a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.
  • ¿Qué es expropiación? Es el acto por medio del cual el Estado ocupa bienes que son propiedad de particulares en contra de su voluntad, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

En México el Gobierno Federal llevará a cabo la expropiación de bienes con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Expropiación y demás legislación que resulte aplicable.

¿Cómo se acredita la propiedad de un bien mueble? La propiedad de un mueble se acredita con las facturas expedidas conforme a las disposiciones fiscales o contratos privados con los requisitos de validez. ¿Cómo se acredita la propiedad de un bien inmueble? La propiedad de un inmueble se acredita mediante escritura pública a nombre del propietario debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

¿Qué pasa si una persona construye, siembra o planta con materiales, semillas o plantas que son de su propiedad pero en un terreno ajeno? Si el que construye siembra o planta en terreno ajeno procedió de buena fe, tendrá derecho a que el dueño del terreno pague por ellos.

¿Qué pasa si una persona de mala fe siembra, planta o construye en su propio terreno con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona? El que construye, siembra o planta en su propio terreno pero con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona, pero lo hizo de mala fe, tendrá la obligación de pagar los materiales, semillas o plantas al dueño de estos y además pagar por daños y perjuicios.

¿A quién pertenecen las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno? Las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno se presumen hechas por el propietario del terreno y a su costa mientras no se pruebe lo contrario.

¿Qué pasa si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno? Si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización del dueño del terreno ni de retener la cosa. ¿Qué puede hacer el dueño del terreno en el cual alguien construyó de mala fe? El dueño del terreno en que se haya construido con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas al estado en que se encontraban a costa del que construyó.

¿Puede el propietario de un terreno cercarlo? Sí, el propietario de un inmueble tiene el derecho de cercarlo o cerrarlo en todo o en parte, libremente o en su caso respetando las servidumbres que tenga el inmueble y conforme a las leyes o reglamentos aplicables.

  1. ¿Puede una persona plantar árboles cerca de una propiedad ajena? Nadie puede plantar árboles grandes cerca de una propiedad ajena sino a la distancia de 2 metros de la línea divisoria, tratándose de arbustos la distancia será de 1 metro.
  2. ¿Qué pasa si una persona planta árboles cerca de una propiedad ajena sin respetar los límites que establece la ley? El propietario podrá pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la permitida la ley, incluso si es a mayor distancia, si es evidente el daño que los árboles le causen.

¿Puede una persona cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad? Sí, una persona puede cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad. ¿Puede el propietario de un inmueble cortar las raíces de los árboles de su vecino que se extiendan sobre el suelo de su propiedad? Sí, el dueño de un terreno podrá cortar por sí mismo las raíces de los árboles que se extiendan sobre su terreno, pero avisando previamente al vecino.

¿Qué son los bienes mostrencos? Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore. ¿Puede una persona apropiarse de bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore? Sí, una persona puede apropiarse de bienes muebles abandonados y perdidos siguiendo el procedimiento que dispone la ley.

¿Qué son los bienes vacantes? Los bienes vacantes son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. ¿Puede una persona apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido? Sí, una persona puede apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido siguiendo las disposiciones del Código Civil.

¿A qué se refiere la apropiación de los animales? Los animales sin marca alguna se presumen que son del dueño de las propiedades en que se encuentren salvo prueba en contrario. ¿El cazador es dueño del animal que caza? El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables.

¿Si una persona encuentra un tesoro es dueño de éste? Un tesoro oculto pertenece al que lo descubre en un bien de su propiedad. Si el tesoro es descubierto en una propiedad ajena de forma casual, serán propietarios del tesoro tanto el descubridor como el dueño de la propiedad.

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Si el descubridor del tesoro hizo excavaciones en propiedad ajena sin consentimiento del dueño, el tesoro será de forma íntegra propiedad del dueño de la propiedad. Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la propiedad son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.

¿Cómo se transfiere la propiedad de un bien mueble?

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales ¿Cómo se transmite la propiedad mueble? Conforme a lo prescrito en el artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente, por lo que, en consecuencia, al estar demostrado que los bienes embargados han seguido en poder de la demandada, el derecho de propiedad de la actora no está probado, en aplicación de la citada norma (CAS.

  1. Nº 3202-98-Ica.02/06/1999).
  2. ¿Cómo se transmite la propiedad inmueble? Conforme al derecho común el artículo novecientos cuarenta y nueve del Código sustantivo dispone que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; y en aplicación de este dispositivo, el derecho de propiedad del actor se constituyó con anterioridad a la medida cautelar trabada (CAS.

Nº 706-2002-Junín.16/07/2002). ¿Puede establecerse contractualmente que los gastos registrales y notariales de la transferencia serán a cargo del comprador? La disposición del artículo 1549 del Código Civil, relativo a la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia de propiedad del bien, no constituye norma de orden público, pudiendo pactarse en contrario dada su naturaleza supletoria de la voluntad de las partes.

De acuerdo con ello, es válido el pacto por el cual se establece que los gastos notariales y registrales serán de cargo de la compradora (CAS. Nº 896-96.13/11/1997). ¿Cómo se realiza la transferencia de la propiedad vehicular? Para que sea pertinente el artículo 947 del Código Civil sobre la transferencia de propiedad de bien mueble, y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a él, es requisito previo la formalización del respectivo contrato de transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para ser constitutivo de derecho (CAS.

Nº 2731-2002-Lima. El Peruano, 02/08/2004). ¿Puede enajenarse un bien ajeno? La ley admite la compraventa sobre un bien ajeno, siempre que el comprador conozca de dicha ajenidad, en cuyo caso serán aplicables las normas que regulan la promesa de la obligación o el hecho de un tercero.

  • Fuera de este supuesto, la venta de un bien ajeno como propio constituye una modalidad de estafa denominada estelionato, tipificada en el inciso 5 del artículo 197 del Código Penal.
  • En este sentido, será nulo aquel contrato de compraventa por el cual se pretenda transferir la propiedad de un bien ajeno como si fuera propio, de conformidad con el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, que establece la nulidad del acto jurídico que tenga un fin ilícito.

La acción de nulidad podrá ser impuesta por quien tenga interés, en este caso, el propietario del bien objeto del acto ilícito en cuestión; acción de naturaleza distinta a la de rescisión que el artículo 1539 reserva para el comprador engañado, pudiendo ambas acciones ser ejercidas indistintamente (CAS.

  • Nº 1017-97-Piura.19/10/1998).
  • ¿El embargo en forma de inscripción impide la venta del bien? Tratándose de un embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, dicha medida no impediría la enajenación del bien gravado, ya que el nuevo propietario asumiría la carga hasta por el monto del gravamen.
  • Por ello, resulta evidente que la compraventa celebrada por las demandadas resulta conforme a ley, dado que no se perjudica el derecho de la demandante, por cuanto esta mantiene su medida cautelar incólume (CAS.

Nº 2289-2001-Lima. El Peruano, 02/12/2002). Si la transferencia de propiedad se efectúa antes de interponerse el embargo ¿procede la demanda de tercería? Al existir un derecho real frente a un derecho crediticio, de carácter personal, prevalecerá el primero.

  • Para la oposición de derechos de diferente naturaleza sobre inmuebles se aplican las reglas del derecho común.
  • Si la transferencia de propiedad fue anterior al embargo en cuestión, deviene en fundada la tercería, pues se ha embargado un bien que ya no era de propiedad de los ejecutados, no siendo necesario, para perfeccionar la transferencia, la inscripción de la misma (EXP.

Nº 2583-99.10/11/1999). Los bienes de la zona común de la junta de propietarios ¿pueden ser materia de transferencia? No pueden ser materia de arrendamiento o transferencia las áreas que forman parte de la zona común, sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios (CAS.

  1. Nº 13-95.26/12/1995).
  2. En la promesa de compraventa ¿cuál es el plazo para realizar la transferencia? El contrato preparatorio “Promesa de compraventa” está sujeto a plazo resolutorio, toda vez que, en este tipo de contratación, el plazo es para el mantenimiento de la promesa y no para la exigencia de su cumplimiento.

Vencido el término pactado sin que se haya celebrado el contrato de compraventa las partes quedan liberadas de sus promesas. Por lo mismo, aquel que prometió la enajenación del bien no puede argumentar que solo al vencimiento del plazo estipulado podrá exigírsele la venta prometida, como sí sucedería si dicho plazo fuera suspensivo (CAS.

Nº 24-T-97.19/09/1997). ¿Cómo se transfiere la propiedad en el retracto? El retracto no tiene como objeto el anular la compraventa materia de la acción, sino el de sustituir al comprador por el retrayente. Por lo que, siendo el comprador quien adquiere el bien, será él y no el vendedor quien deba transferir su derecho al titular del retracto (CAS.

Nº 31-95-Cusco.13/10/1995). ¿Qué normas regulan la transmisión de la propiedad por donación? La trasmisión de propiedad por donación o anticipo de legítima se rige por normas especiales de preferente aplicación y requiere de las formalidades ad solemnitatem que regulan dicha transferencia (CAS.

  1. Nº 408-95.08/08/1996).
  2. ¿Se aplican las reglas de la dación en pago a la compraventa? Si la sentencia de vista, expresa que no todas las reglas de la compraventa son aplicables de manera absoluta al caso de dación en pago, dicha conclusión, no niega la posibilidad de que alguna de las normas del contrato de compraventa sean aplicadas en la dación en pago pactada.

Consecuentemente, al haber expresado el colegiado que en el presente caso era aplicable el artículo 1561 del Código Civil, relativo a la resolución del contrato por falta de pago del saldo, no incurre en contradicción con lo expresado anteriormente (CAS.

II. Perfeccionamiento ¿En qué momento y lugar se perfecciona la compraventa? El contrato de compraventa queda perfeccionado en el momento y en el lugar en que la aceptación es conocida por el oferente y cuando se exterioriza la voluntad de vender y de pagar el precio.

El derecho de propiedad no puede oponerse con éxito a la de un tercero acreedor a través de una acción de nulidad del acto jurídico de constitución de hipoteca. Para prevalecer un derecho de propiedad sobre el que sirvió para la constitución de la garantía, debe invocarse la tercería excluyente en la forma que manda la ley (EXP.

  • Nº 1626-98.20/07/1998).
  • ¿Cómo se acredita el perfeccionamiento de la transferencia de un bien mueble? La desafectación de bien de un tercero, que prevee el artículo 624 del Código Procesal Civil, solo procede cuando se acredita fehacientemente que dicho bien pertenece a persona distinta del demandado.

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada, se efectúa con la tradición a su acreedor y se acredita el perfeccionamiento del acto traslativo de dominio mediante documento privado, el que produce eficacia jurídica desde la presentación del mismo ante el notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas (EXP.

  • Nº 2212-98.25/06/1998).
  • ¿Cómo se perfecciona la transferencia de un bien mueble registrable? De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente.

Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP.

  1. Nº 5525-99.28/03/2000).
  2. ¿Para otorgar la escritura pública es necesario cancelar el precio? Cuando el artículo 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia de la venta, se entiende que la transferencia del dominio se ha realizado plenamente y lo que se persigue es la elevación a escritura pública con fines registrales.

Es decir, se trata de un acto jurídico válido que simplemente se pretende formalizar. Por lo que, el documento privado que contenga el contrato de compraventa por el cual se transfiera la propiedad de un bien será suficiente para amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública, no siendo necesario que el comprador cancele el precio del bien, pues el vendedor mantiene su potestad de reclamar su pago o plantear la resolución de contrato (EXP.

Nº 3054-98.23/12/1998). La falta de pago del precio ¿impide que el contrato pueda perfeccionarse? La falta de pago del precio del bien materia del contrato de compraventa no impide que el comprador solicite que su contraparte formalice el acto jurídico celebrado. Según el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien (EXP.

Nº 99-14464.23/01/2001). Si se pacta el levantamiento de cargas y gravámenes ¿esto forma parte de la obligación de perfeccionar la transferencia? Si en un contrato de compraventa el vendedor se ha obligado a sanear el bien objeto de la transferencia mediante el levantamiento de las cargas y gravámenes que tuviera, la ejecución de dicha obligación deberá ser entendida como parte del cumplimiento de la obligación esencial que tiene el vendedor de perfeccionar la transferencia del bien, de acuerdo a la norma del artículo 1549 del Código Civil.

Tomando en cuenta además que la transferencia de la propiedad del bien es una obligación elemental del vendedor, cuyo cumplimiento es por tanto recíproco y simultáneo (salvo pacto en contrario) a la del pago del precio a cargo del comprador, su incumplimiento otorgará a su acreedor el derecho de suspender la ejecución de la prestación a su cargo, en aplicación de la excepción de incumplimiento regulada por el artículo 1426 del acotado código (EXP.

Nº 2473-99.10/12/1999). Si el bien es entregado pero aún no se formaliza la transferencia ¿puede resolverse el contrato? De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor, perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente.

Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP. Nº 5525-99.28/03/2000). III.

Aspectos registrales Para adquirir la propiedad ¿es necesario que se inscriba en los Registros Públicos? Para adquirir una propiedad no es necesario que el título que la contiene se inscriba en el registro respectivo, por cuanto la inscripción registral en nuestro sistema es declarativa y no es constitutiva de derechos (CAS.

  • Nº 2452- 2002-La Libertad.
  • El Peruano, 03/02/2003).
  • ¿La inscripción es necesaria para perfeccionar la transferencia de la propiedad? La demandante es propietaria del inmueble con anterioridad a la medida de embargo porque lo adquirió por escritura del 21 de marzo de 1995 y la medida cautelar se inscribió el 23 de octubre del mismo año, ya que la inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada (CAS.
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Nº 1836-97-Lima.22/05/1998). ¿Qué naturaleza jurídica tienen la inscripción de la transferencia de la propiedad? La inscripción del embargo sobre un bien proveniente del incumplimiento de una obligación de dar suma de dinero y la inscripción de la transferencia de la propiedad de dicho bien, constituyen actos dirigidos a otorgar la oponibilidad registral a derechos de carácter personal en el primer caso, y de carácter real en el segundo; entre los cuales no será aplicable la oponibilidad que brinda la prioridad registral, por ser esta una institución jurídica prevista solo para aquellos derechos de igual naturaleza.

  1. CAS. Nº 1784-99-Lima.26/10/1999).
  2. ¿Qué documentos se necesitan para la inscripción de la transferencia de la propiedad? Se observa el presente por cuanto se adjuntan al mismo copias simples de un proceso de otorgamiento de escritura pública de compraventa, documentos que no dan mérito a inscripción ni calificación; sin embargo, entendiéndose que lo que se desea registrar es la transferencia de propiedad, deberá adjuntar, para su debida calificación, la escritura pública de compraventa (R.

Nº 462-2000-ORLC-TR.21/12/2000). ¿Cuáles son los criterios de preferencia para determinar la propiedad de un bien? El criterio preferencial que se establece para la concurrencia de acreedores de un mismo bien inmueble, se sustenta en la buena fe del acreedor y en la inscripción primera del título de transferencia de propiedad a su favor, mas no en la inscripción de una demanda de otorgamiento de escritura pública (EXP.

  • Nº 614-95.10/04/1996).
  • ¿La inscripción de la demanda de otorgamiento de escritura pública puede oponerse a la inscripción de otro contrato de compraventa realizado con posterioridad? La inscripción de la demanda sobre otorgamiento de escritura pública, relativa al perfeccionamiento de la transferencia de propiedad de un bien, será oponible a la inscripción del contrato de compraventa de dicho bien efectuada con posterioridad, en virtud del principio de prioridad registral, y en tanto que ambos son derechos de naturaleza real (EXP.

Nº 3607-98.16/11/1998). IV. Regulación en el derecho sucesorio ¿Cómo se transfiere un bien de la masa hereditaria? Para la transferencia de un bien comprendido en la masa hereditaria, deben expresar su manifestación de voluntad todos los coherederos de la causante, pues dichas personas también tienen derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles.

Al realizarse la disposición por uno solo de los herederos, la misma adolece de nulidad absoluta (EXP. Nº 4138-2000.10/07/2001). Si uno de los herederos transmite la propiedad sin el consentimiento de los otros ¿la transmisión es válida? Dada la calidad de herederos de la causante, los accionantes también tienen derechos de propiedad sobre los inmuebles, siendo que la disposición que realiza el único heredero adolece de nulidad absoluta, puesto que la manifestación de voluntad de los herederos mencionados, en su calidad de copropietarios de dichos lotes, no se había exteriorizado a efectos de configurar una transferencia válida (EXP.

Nº 4138-2000.10/07/2001). ¿Qué sucede con los bienes transferidos por el heredero aparente? Los bienes transferidos por el heredero aparente o por uno de los coherederos a favor de terceros, en el caso de que no se pueda reivindicar los bienes hereditarios, no son materia de división y partición; sin embargo, el poseedor de los bienes, dentro de los cuales debe incluirse al sucesor aparente o al coheredero, está obligado a restituir la totalidad o parte del precio al heredero perjudicado (CAS.

Nº 793-99-Ancash.04/10/1999).V. Pacto de reserva de propiedad ¿Cómo se realiza la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad? En un contrato de compraventa en el que el vendedor se haya reservado la propiedad del bien hasta el momento de la suscripción de la escritura pública, esta condición suspensiva implicará el cumplimiento de un acto relativo al perfeccionamiento de la transferencia, que a su vez es una obligación esencial del vendedor, que junto con la obligación del comprador de pagar el precio definen el objeto de la compraventa.

Por lo cual, la reserva de propiedad a la que se hace referencia deberá entenderse en el sentido más adecuado a la naturaleza y objeto del acto, es decir, de conformidad con el precepto del numeral 1583 del Código civil, que establece que en virtud del pacto de reserva de propiedad se suspende la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado todo o una parte del precio convenido, teniendo como consecuencia que el comprador adquiera automáticamente el derecho a la propiedad del bien una vez pagado el importe del precio concertado (EXP.

Nº 1018-2001.23/07/2001). ¿Cómo se perfecciona la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad? Si como consecuencia de un contrato de compraventa la transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el momento en que se efectúe la cancelación total del precio pactado, la obligación esencial del vendedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también supeditada al pago del precio, por lo que, mientras no se cumpla esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita el perfeccionamiento de la transferencia (CAS.

Nº 3758-02-Lima. El Peruano 30/10/2003). ¿Quién asume el riesgo de la pérdida del bien en una compraventa con reserva de propiedad, si es que aun no se ha cancelado el precio? En un contrato de compraventa sobre un bien inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia de la propiedad de este hasta el momento de la cancelación del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo de la pérdida del bien será asumido por el comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad del mismo en virtud de la reserva pactada (CAS.

  1. Nº 280-00-Ucayali.12/05/2000).
  2. ¿Qué sucede si se ha pactado reserva de propiedad y aún no se ha cancelado el precio, y el automóvil materia del contrato ocasiona un accidente? En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.

Si no se ha acreditado que el codemandado a la fecha del siniestro habría cancelado el saldo del precio del vehículo materia de compraventa para que operara la transferencia a favor de este, se colige que la empresa codemandada al momento del siniestro conservaba aún la propiedad del vehículo; por lo tanto, el propietario del vehículo instrumento de un accidente, asume solidariamente con el conductor, la responsabilidad civil por los daños personales o materiales que este último hubiere ocasionado a terceros (EXP.

  • Nº 3345-97.03/04/1998). VI.
  • Regulación en el derecho de familia La enajenación de un bien social sin la participación del otro cónyuge ¿qué consecuencias jurídicas tiene? En caso de que uno de los cónyuges disponga de un bien social sin la participación del otro nos encontraremos ante un caso de nulidad virtual, es decir, ante un acto jurídico que se opone a una norma imperativa.

En este caso no se podría equiparar la transferencia a un contrato de bien ajeno, dado que la norma que consagra la disposición de bienes sociales por ambos cónyuges es imperativa (CAS. Nº 2117-2001-Lima.08/07/2002). Si se celebra un contrato y adquiere un bien como soltero, pero se modifica dicho contrato como casado ¿el bien es propio? Si del contrato se observa que el inmueble fue adquirido por la cónyuge cuando esta era soltera; en consecuencia, dicho bien resulta ser un bien propio, no importando que su cónyuge intervenga en la modificación del contrato y en la ratificación de la garantía hipotecaria, puesto que la transmisión del citado bien a favor de la cónyuge ya se había perfeccionado tiempo atrás, incluso antes de la celebración de su matrimonio (EXP.

Nº 44-02.10/04/2002). VII. Efectos frente al arrendamiento Si vence el plazo del arrendamiento y el arrendador enajena el bien ¿el arrendatario es precario? El inquilino de un contrato de duración determinada, cuando ha vencido el plazo y no desocupa el inmueble, no queda constituido en ocupante precario, porque sigue siendo inquilino y, por consiguiente, obligado a pagar la renta, por lo que de igual manera por la enajenación del bien arrendado, el inquilino continúa siendo arrendatario, con la obligación de pagar la renta al nuevo propietario; () esto no significa que en estas dos situaciones el propietario no puede solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer por la figura del ocupante precario, porque el arrendatario no puede ser ocupante precario (CAS.

Nº 725-95-Lima.19/06/1997). Si la arrendadora vende el bien materia de arrendamiento ¿se produce la cesión de posición contractual? Habiéndose celebrado un contrato de compraventa entre la arrendadora y la adquiriente, ahora demandante, no se produce la cesión de posición contractual prevista en el artículo 1435 del Código Civil, pues se requiere que la otra parte preste su conformidad (EXP.

  • Nº 1859-99.20/09/1999).
  • ¿Qué sucede si se enajena un bien arrendado y el contrato de arrendamiento no fue inscrito? En el caso de enajenación del bien arrendado, y si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquiriente procederá a darlo por concluido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1703 del Código Civil, sin que este orden de cosas pueda convertir al arrendatario en poseedor precario del inmueble que ocupa; toda vez la precariedad en el uso de bienes inmuebles, no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad de arrendatario, sino que debe entenderse como tal, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante obviamente en armonía con el orden público y las buenas costumbres (CAS.

Nº 2540-99-Lima.18/01/2000). ¿En qué caso el arrendador que enajenó el bien materia de arrendamiento puede demandar el desalojo? Tratándose de la enajenación por adjudicación de un inmueble arrendado, y siendo que los efectos de la inscripción de dicha adjudicación hubieren sido suspendidos por resolución de autoridad competente; el arrendador primigenio podrá ejercer sus derechos como tal mientras dure dicha suspensión.

  • En tal sentido, podrá demandar el desalojo del bien arrendado, más aún si el contrato de arrendamiento no se encontrare inscrito en los Registros Públicos (CAS.
  • Nº 673-98.14/10/1998).
  • ¿Cómo puede resolver el contrato el adquirente de un bien que era materia de arrendamiento? Cuando el arrendamiento no se halla inscrito, para que fenezca el título del arrendatario en el caso de la enajenación del inmueble arrendado es necesario que el adquirente proceda con las formalidades establecidas en el Código Civil para resolver el contrato y luego de ello, procederá el desalojo por ocupación precaria del arrendatario (CAS.

Nº 1157-2003-Lima. El Peruano, 30/11/2004 : TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales

¿Dónde se registran los bienes muebles?

Registro de bienes muebles – Corpme Web Institucional – Corpme ¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

  • El Registro de Bienes Muebles es un Registro llevado por los registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.
  • Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
  • Este Registro se lleva por el sistema de folio real y soporte electrónico.
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El Registro de Bienes Muebles se estructura en seis secciones:

  • Buques y aeronaves.
  • Automóviles y otros vehículos a motor.
  • Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
  • Otras garantías reales.
  • Otros bienes muebles registrales.
  • Registro de condiciones generales de contratación.
  1. Dentro de cada una de las secciones se aplica la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes
  2. El Registro de Bienes Muebles desempeña una triple función registral:
  3. 1. Como Registro de la Propiedad Mueble:
  4. Se inscriben el dominio y todos los demás derechos reales sobre bienes muebles de perfecta identificabilidad registral como son los buques y aeronaves
  5. 2. Como Registro de cargas y gravámenes:
  6. Se inscriben Derechos y gravámenes registrables como:
  • Anotaciones, embargos
  • Reservas de dominio y prohibiciones de disponer
  • Hipotecas mobiliarias
  • Prendas sin desplazamiento y demás previstos legalmente
  • Sobre bienes muebles registrables como:
  • Vehículos de motor
  • Bienes de consumo
  • Maquinaria industrial
  • Establecimiento industrial
  • Stock
  • Bienes agrícolas y de explotaciones ganaderas y demás previstos legalmente.
  • Sobre ciertos bienes incorporales o derechos registrables:
  • Propiedad industrial e intelectual
  • Los derechos de explotación de películas
  • Las licencias administrativas
  • Los créditos en general.

3. Como Registro de Condiciones Generales de la Contratación. No es un Registro meramente administrativo, sometido a la competencia de las Comunidades Autónomas. Se trata de un Registro que, por regla general, es voluntario. Así ocurre con los contratos sobre bienes muebles.

  • La voluntariedad incentivada es la nota que caracteriza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, dados los efectos favorables que produce la inscripción.
  • En el Registro de Bienes Muebles se inscriben contratos, normalmente en documento privado y también en modelos oficiales.
  • El registrador controla la legalidad con carácter previo a la inscripción adecuando su calificación a la naturaleza del título y al hecho inscribible.
  • Puede accederse a la publicidad sobre el contenido de este registro que el Colegio de Registradores proporciona a través de su página web:

: Registro de bienes muebles – Corpme Web Institucional – Corpme

¿Cómo se acredita la propiedad de un bien mueble en Colombia?

En la actualidad se prueba con el certificado de tradición y libertad, sin que sea necesario aportar la escritura pública donde consta el título traslaticio de dominio.

¿Cómo se prueba la propiedad de un bien mueble o inmueble en el Derecho Civil Dominicano?

Sistema de Registro Inmobiliario – Desde 1920, el sistema registral dominicana se basa en el sistema Torrens, de origen australiano. Conforme a este sistema, el Estado crea y mantiene un registro de propiedades inmobiliarias, que deben someterse previamente a un proceso judicial de depuración denominado “saneamiento”.

Una vez “saneada” la propiedad, se le expide a su dueño un certificado de título como prueba de sus derechos sobre el inmueble. Los certificados de títulos cuentan con la garantía absoluta del Estado y son oponibles a todo el mundo; es decir, su contenido se presume cierto en cuanto a la indicación del dueño del inmueble, así como respecto a cualquier otro derecho o interés que pueda afectarlo.

De ahí que, por ejemplo, en la compra de un inmueble registrado, el comprador no tenga que buscar más allá del contenido del registro. A partir de la fecha del registro, cualquier acto que afecte o limite los derechos de propiedad del dueño sobre su inmueble ha de someterse al Registro de Título correspondiente, donde se controlará la regularidad del acto y, de confirmarse su validez, se procederá a su inscripción en el registro.

  1. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante notario, que cumpla con los requisitos legales.
  2. Una vez inscrito el acto, el registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador el certificado de tíulo que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble.

Como sucede en otras jurisdicciones donde se ha adoptado el sistema Torrens, en la República Dominicana aun quedan unos pocos inmuebles por “sanear”, denominados en el argot jurídico “inmuebles no registrados”. Los derechos sobre inmuebles no registrados se rigen por el antiguo sistema ministerial, según el cual los actos que los afectan se inscriben en un registro sin ningún tipo de garantía en cuanto a la titularidad de los derechos que sobre él recaen.

¿Cómo se perfecciona el contrato de compraventa de bien mueble?

Por regla general el contrato de compraventa es consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes entre el los bienes vendidos y cuya propiedad será transferida, a cambio del pago de una suma de dinero.

¿Qué es la propiedad de un bien mueble?

Características de los bienes muebles – En primer lugar, cumplen con la condición de bienes. Esto se vincula de manera directa con su función de satisfacer demandas e intereses o representar una utilidad para los usuarios. Otra característica que surge de la definición es su movilidad.

Los bienes muebles tienen la capacidad de ser transportados de un lugar a otro sin que para esta acción deba ser alterada su esencia. Esto hace suponer entonces que deben ser tangibles para que su traslado sea efectivo. La integridad, su sentido o utilidad no se modifican con los traslados, No importa dónde se ubiquen o sean trasladados, siempre funcionará de igual manera.

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Artículo 335 del Código Civil

¿Cómo acreditar la propiedad de un bien mueble sin factura?

En el caso de ausencia de la factura original, ya sea por robo o extravío, es necesario acudir a un Juez de Primera Instancia de lo Civil, a efecto de promover un juicio de jurisdicción voluntaria conocido como INFORMACIÓN TESTIMONIAL a efecto de ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL VEHÍCULO a favor de quien solicite

¿Cómo se demuestra la propiedad?

Resumen del caso: La propiedad inmobiliaria se demuestra con el certificado de libertad y tradición expedido por la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, luego de la inscripción de la correspondiente escritura pública protocolizada en la correspondiente notaría que sirve de título (compraventa, permuta, donación, etc.).

En el caso propuesto, la consultante solo tiene una promesa de compraventa celebrada con su padre hace dos años relacionada con el inmueble de propiedad de este, pero que desde hace 10 años posee su hermano, lo que hace deducir que no existe el perfeccionamiento del contrato de compraventa mediante la suscripción de las escrituras públicas, y por ende, mucho menos la inscripción de estas en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Por ello, no se puede afirmar que la interesada es aun propietaria, por no cumplir con los requisitos legales para ello. Sin embargo, lo único cierto es que el hermano de la consultante, que vive hace 10 años en el inmueble de propiedad del padre, asume, si tiene animo de señor y dueño, la calidad de poseedor del mismo, situación que de mantenerse por un mayor tiempo, puede dar lugar a legitimarlo como propietario por el fenómeno de la prescripción adquisitiva de dominio.

La única solución que se vislumbra, si la interesada desea demostrar un mejor derecho sobre el inmueble, es formalizar lo antes posible la escritura pública de compraventa, con base en la promesa ya suscrita, para luego inscribirla en el correspondiente registro de instrumentos público de manera que se pueda demostrar jurídicamente la propiedad con el fin de presentar un proceso civil reivindicatorio tendiente a que se le otorgue la posesión que hoy en día tiene un tercero, sin que se pueda garantizar que en efecto, este proceso tenga feliz término.

Ahora bien, todo lo anterior se entiende asumiendo que la consultante en realidad celebró una promesa de venta con su padre con el ánimo verdadero de comprar el inmueble (habiendo pagado en efecto el precio correspondiente), pues resultaría reprochable que este negocio se hubiera hecho con la sola intención de burlar los derechos de los demás hermanos sobre una eventual y futura herencia sobre el inmueble objeto de la consulta para favorecer a uno de ellos, lo cual sería, obviamente, un acto antijurídico y de mala fe con relación a los demás.

Atentamente, ESMERALDA CURI Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena Respuesta a la consulta: La propiedad inmobiliaria se demuestra con el certificado de libertad y tradición expedido por la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, luego de la inscripción de la correspondiente escritura pública protocolizada en la correspondiente notaría que sirve de título (compraventa, permuta, donación, etc.).

En el caso propuesto, la consultante solo tiene una promesa de compraventa celebrada con su padre hace dos años relacionada con el inmueble de propiedad de este, pero que desde hace 10 años posee su hermano, lo que hace deducir que no existe el perfeccionamiento del contrato de compraventa mediante la suscripción de las escrituras públicas, y por ende, mucho menos la inscripción de estas en la oficina de registro de instrumentos públicos.

  1. Por ello, no se puede afirmar que la interesada es aun propietaria, por no cumplir con los requisitos legales para ello.
  2. Sin embargo, lo único cierto es que el hermano de la consultante, que vive hace 10 años en el inmueble de propiedad del padre, asume, si tiene animo de señor y dueño, la calidad de poseedor del mismo, situación que de mantenerse por un mayor tiempo, puede dar lugar a legitimarlo como propietario por el fenómeno de la prescripción adquisitiva de dominio.

La única solución que se vislumbra, si la interesada desea demostrar un mejor derecho sobre el inmueble, es formalizar lo antes posible la escritura pública de compraventa, con base en la promesa ya suscrita, para luego inscribirla en el correspondiente registro de instrumentos público de manera que se pueda demostrar jurídicamente la propiedad con el fin de presentar un proceso civil reivindicatorio tendiente a que se le otorgue la posesión que hoy en día tiene un tercero, sin que se pueda garantizar que en efecto, este proceso tenga feliz término.

Ahora bien, todo lo anterior se entiende asumiendo que la consultante en realidad celebró una promesa de venta con su padre con el ánimo verdadero de comprar el inmueble (habiendo pagado en efecto el precio correspondiente), pues resultaría reprochable que este negocio se hubiera hecho con la sola intención de burlar los derechos de los demás hermanos sobre una eventual y futura herencia sobre el inmueble objeto de la consulta para favorecer a uno de ellos, lo cual sería, obviamente, un acto antijurídico y de mala fe con relación a los demás.

Atentamente, ESMERALDA CURI Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena

¿Qué dice el artículo 981 del Código Civil?

La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, y mientras ésta subsista y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla. ARTICULO 981.

¿Cómo se distingue un bien mueble de un inmueble?

Bienes muebles – Entran en esta clasificación todos aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, es decir, que no están anexados permanentemente a la tierra. Estos pueden moverse por sí mismos, por efecto de una fuerza exterior, o por determinación de ley, obligaciones, derechos o acciones en virtud de una acción personal.

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Actualmente el código civil federal decreta bajo los artículos 750 y 751 la definición, conceptos y clasificación de bienes muebles e inmuebles, para que exista una clara distinción entre ambos y se les dé el manejo legal adecuado. Para obtener más información sobre artículos relacionados a temas legales en el mercado inmobiliario, te invitamos a dar clic aquí. Temas: Crédito de adquisición