Enviado por balu_5 • 4 de Septiembre de 2014 • 397 Palabras (2 Páginas) • 8.735 Visitas Página 1 de 2 • QUE TIENEN POR OBJETO LA GUARDA DE BIENES. • DEPÓSITO. Es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (art.251 del C.
- Civil). ELEMENTOS Obligación, por parte del depositario, de recibir la cosa, la guarda y conservación de la misma, una vez que ha sido entregada, y la restitución al depositante.
- SECUESTRO.
- Se llama secuestro al depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse (art.2539 del C.
Civil). • QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER • MANDATO. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga (art.2456 del C. Civil). ELEMENTOS Ejecución de actos jurídicos; que dicha ejecución sea por cuenta de otro y aceptación del contrato por parte del mandatario.
- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
- Este contrato, que comprende el servicio doméstico, el servicio a precio alzado y el aprendizaje, está reglamentado por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, es motivo de estudio en un curso especial de Derecho del Trabajo.
- El contrato de los servicios profesionales están reglamentado en la ley civil; pero la brevedad de este curso nos impide hablar de él.
• CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. El contrato de obra a precio alzado es aquel en el que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y, a cambio de sus servicios, se le paga una cantidad global.
- Este contrato también es materia de estudio en un curso de Derecho del Trabajo.
- CONTRATO DE HOSPEDAJE.
- Es el contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos (art.2646 del C.
Civil). Como este contrato es primordialmente mercantil se estudia en un curso especial (ver Derecho Mercantil, por el Lic. Ángel Caso. ED. Única). • CONTRATO DE HOSPEDAJE. Tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje (art.2666 del C.
¿Cuáles son las obligaciones del depositario?
SECCIÓN TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO – Artículo 1766. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
Artículo 1767. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario responderá de los daños y perjuicios. Artículo 1768. Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia. Artículo 1769. Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.
- Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
- En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.
- Artículo 1770.
- La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto al respecto al mandatario en el artículo 1.724, Artículo 1771. El depositario no puede exigir que el depositan te pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.
Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió. Artículo 1772. Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte.
Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los artículos 1.141 y 1.142 de este Código. Artículo 1773. Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.
Artículo 1774. Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante. No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.
Artículo 1775. El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya dado un plazo o tiempo determinado para la devolución. Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
- Artículo 1776.
- El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante, y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.
- Artículo 1777.
- El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar estará obligado a entregar ésta al depositante.
Artículo 1778. El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.
¿Qué son los bienes y cómo se clasifican?
Clasificación de los bienes corporales. – Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestros sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles.
- Cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo, un televisor, un mueble, un carro.
- Por otro lado, los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza.
Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble. También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los árboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil.
Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen.
¿Cuál es la clasificación de los bienes?
La clasificación de los bienes en general se divide en cuatro que son los bienes muebles e inmuebles,los bienes corpóreos e incorpóreos y los bienes de dominio público y de propiedad de particulares.
¿Cuál es el contrato de comodato?
El comodato es un contrato por el cual, una de las partes recibe gratuitamente una cosa no fungible y que a su vez se compromete en regresar el mismo artículo, contando con las mismas garantías con las que se le cedió. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. El comodato es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.
¿Qué es un depósito de bienes?
Artículo 2516, El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2517, Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2518, Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2519, La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2520, El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2521, Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2522, El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2523, Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2524, Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2525, Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2526, El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2527, Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2528, El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2529, El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2530, Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2531, Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2532, El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2533, El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2534, Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2535, Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2536, Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2537, El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2538, Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. Volver al inicio Volver al indice
¿Quién se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo a esta figura se conoce como?
2.- Partes del contrato – Por un lado tenemos al depositario, quien se obliga a recibir un bien para custodiarlo y por el otro tenemos al depositante, quien hizo entrega del mencionado bien.
¿Cómo se adquiere la propiedad mueble?
¿Cuáles son los modos de adquirir la Propiedad?
La ley civil reconoce distintas maneras de adquirir la propiedad de un bien. Éstas son:
- Ocupación: Es el acto por el cual una persona tiene la intención de adueñarse un bien que es de nadie por simple apropiación, por un tiempo indefinido y a sabiendas del público o sociedad. Así por ejemplo la caza y pesca siempre que sea lícita. (Ref.110, 140 y ss.C.C.)
- Accesión: Es el acto por el cual un propietario de un bien adquiere la propiedad de aquello que se une o adhiere natural o artificialmente al bien principal. Así por ejemplo la formación de una nueva isla o las porciones de tierra que se adhieren naturalmente a la costa por efecto del movimiento del agua. (Ref. Art.127 y ss.C.C.)
- Usucapión:Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble, mueble, o mueble sujeto a registropor el transcurso del tiempo y el ejercicio imperturbable de la posesión.
Existen dos tipos de usucapión:extraordinaria o decenal, y ordinaria o quincenal. La primera implica demostrar el transcurso del tiempo y la posesión ininterrumpida del bien. Por otro lado, la segunda también requiere demostrar la existencia de un justo título (ej.
- Individuo que cuenta con documentos del inmueble (título idóneo para transferir la propiedad) adquiridos de buena fe de alguien que no era el verdadero dueño. En este caso se cumple la usucapión a su favor poseyendo el bien durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Arts.279, 1499, 1507 C.C.)
- Individuo que tiene solamente la posesión continuada de un bien inmueble durante diez años. (Arts.87, 88, 110, 1486, 1454, 1492 C.C.).
- Individuo que en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro (por ejemplo un vehículo) de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Ref. Art.150 C.C.)
- Individuo que solamente tiene la posesión continuada por de un bien mueble por el lapso de diez años. (Arts.77, 93, 104, 149, 151C.C.)
- Adquisición por efecto de los contratos: Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien por un contrato, como el de Compra-Venta, permuta, etc.
- Adquisición por sucesión mortis causa: Es el acto por el cual un heredero o sucesor adquiere un bien por efecto de una herencia o testamento.
- Adquisición por posesión de buena fe: Este solo vale para bienes muebles corporales. Implica que se presume que el poseedor de un bien mueble no sujeto a registro es también su propietario legítimo. (Ref. Art.100 C.C.)
- Central: WhatsApp: (591)77773344
- Central de atención (591) 22444354(591) 22441461
- (591) 33434341
- Sede Central Bolivia:La Paz: Federico Zuazo N 1942
- Santa Cruz: Las Dalias N 20 – Equipetrol Sirari
[email protected] : ¿Cuáles son los modos de adquirir la Propiedad?
¿Cómo se adquieren la propiedad de cosas muebles?
¿Qué es el derecho a la propiedad? El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley. ¿Quiénes pueden ser propietarios? El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes.
Pública Social Privada
¿Qué es la propiedad pública? La propiedad pública se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano (Federación, Estados, Municipios), sobre bienes de dominio público como son los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los minerales, los combustibles minerales sólidos, el petróleo, el espacio situado sobre el territorio nacional, las aguas de los mares territoriales, las aguas del subsuelo, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito, entre otros, los cuales se encuentran señalados en el artículo 27 párrafos cuarto, quinto y octavo, 42 fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Bienes Nacionales,
- Los bienes de dominio público están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no pueden deducir acciones reivindicatorias por los particulares.
- El uso o el aprovechamiento de los bienes a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (recursos naturales de la plataforma continental, aguas de los mares territoriales, etcétera) podrán efectuarse por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes que resulten aplicables, tratándose de la radiodifusión y telecomunicaciones, las concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
En el caso de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo no se otorgan concesiones. A efecto de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos de éstas o con particulares en los términos de la Ley Reglamentaria y aquellas que resulten aplicables.
¿Qué es la propiedad social? La propiedad social se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VII reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas.
Además la ley protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros podrá adoptar las condiciones que más le convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos. La Ley Agraria es reglamentaria de este tipo de propiedad.
- ¿Qué es la propiedad privada? La propiedad privada es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley.
- La propiedad privada encuentra su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos que en su primer párrafo establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada”,
¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad? La propiedad se puede adquirir de forma onerosa o gratuita. La propiedad se adquiere de forma onerosa cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero, por ejemplo, a través de un contrato de compraventa.
- La propiedad se adquiere de forma gratuita cuando el adquirente obtiene el bien sin pagar una contraprestación, como por ejemplo, la donación o la herencia.
- La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra una cosa perdida, abandonada o vacante sin que nadie la reclame, y después de que el adquirente haya seguido el procedimiento para la adquisición de dichos bienes que dispongan las leyes.
Otra forma de adquirir la propiedad es por prescripción positiva o usucapión, que se da por el transcurso del tiempo, de forma pacífica y conforme a las disposiciones que establezca la ley. Además la propiedad de los bienes se puede adquirir por el derecho de accesión es decir, el propietario tiene derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan.
Por ejemplo, los frutos, las crías, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales. ¿Los extranjeros pueden adquirir bienes en México? Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.
Los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a esos bienes.
- Si los extranjeros fallan a lo convenido perderán en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.
- ¿Las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes? Si, las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás leyes que resulten aplicables.
¿Las instituciones de beneficencia pública o privada pueden adquirir bienes? Sí, las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito sólo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto de conformidad a lo dispuesto por las leyes que resulten aplicables.
¿Los estados y municipios de la República Mexicana pueden adquirir bienes raíces? Sí, los estados y municipios de la República Mexicana podrán adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. ¿Qué cosas son susceptibles de ser apropiados? Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser apropiadas por un individuo de forma exclusiva por ejemplo la luz solar. Están fuera del comercio por disposición de la ley las cosas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo los bienes del dominio público.
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. ¿Qué es el derecho de accesión? Es el derecho que tiene el propietario de los bienes a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. ¿Qué es expropiación? Es el acto por medio del cual el Estado ocupa bienes que son propiedad de particulares en contra de su voluntad, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
En México el Gobierno Federal llevará a cabo la expropiación de bienes con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Expropiación y demás legislación que resulte aplicable.
- ¿Cómo se acredita la propiedad de un bien mueble? La propiedad de un mueble se acredita con las facturas expedidas conforme a las disposiciones fiscales o contratos privados con los requisitos de validez.
- ¿Cómo se acredita la propiedad de un bien inmueble? La propiedad de un inmueble se acredita mediante escritura pública a nombre del propietario debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
¿Qué pasa si una persona construye, siembra o planta con materiales, semillas o plantas que son de su propiedad pero en un terreno ajeno? Si el que construye siembra o planta en terreno ajeno procedió de buena fe, tendrá derecho a que el dueño del terreno pague por ellos.
¿Qué pasa si una persona de mala fe siembra, planta o construye en su propio terreno con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona? El que construye, siembra o planta en su propio terreno pero con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona, pero lo hizo de mala fe, tendrá la obligación de pagar los materiales, semillas o plantas al dueño de estos y además pagar por daños y perjuicios.
¿A quién pertenecen las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno? Las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno se presumen hechas por el propietario del terreno y a su costa mientras no se pruebe lo contrario.
¿Qué pasa si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno? Si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización del dueño del terreno ni de retener la cosa. ¿Qué puede hacer el dueño del terreno en el cual alguien construyó de mala fe? El dueño del terreno en que se haya construido con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas al estado en que se encontraban a costa del que construyó.
¿Puede el propietario de un terreno cercarlo? Sí, el propietario de un inmueble tiene el derecho de cercarlo o cerrarlo en todo o en parte, libremente o en su caso respetando las servidumbres que tenga el inmueble y conforme a las leyes o reglamentos aplicables.
¿Puede una persona plantar árboles cerca de una propiedad ajena? Nadie puede plantar árboles grandes cerca de una propiedad ajena sino a la distancia de 2 metros de la línea divisoria, tratándose de arbustos la distancia será de 1 metro. ¿Qué pasa si una persona planta árboles cerca de una propiedad ajena sin respetar los límites que establece la ley? El propietario podrá pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la permitida la ley, incluso si es a mayor distancia, si es evidente el daño que los árboles le causen.
¿Puede una persona cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad? Sí, una persona puede cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad. ¿Puede el propietario de un inmueble cortar las raíces de los árboles de su vecino que se extiendan sobre el suelo de su propiedad? Sí, el dueño de un terreno podrá cortar por sí mismo las raíces de los árboles que se extiendan sobre su terreno, pero avisando previamente al vecino.
¿Qué son los bienes mostrencos? Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore. ¿Puede una persona apropiarse de bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore? Sí, una persona puede apropiarse de bienes muebles abandonados y perdidos siguiendo el procedimiento que dispone la ley.
¿Qué son los bienes vacantes? Los bienes vacantes son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. ¿Puede una persona apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido? Sí, una persona puede apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido siguiendo las disposiciones del Código Civil.
- ¿A qué se refiere la apropiación de los animales? Los animales sin marca alguna se presumen que son del dueño de las propiedades en que se encuentren salvo prueba en contrario.
- ¿El cazador es dueño del animal que caza? El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables.
¿Si una persona encuentra un tesoro es dueño de éste? Un tesoro oculto pertenece al que lo descubre en un bien de su propiedad. Si el tesoro es descubierto en una propiedad ajena de forma casual, serán propietarios del tesoro tanto el descubridor como el dueño de la propiedad.
- Si el descubridor del tesoro hizo excavaciones en propiedad ajena sin consentimiento del dueño, el tesoro será de forma íntegra propiedad del dueño de la propiedad.
- Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la propiedad son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Qué quiere decir se permuta?
1. tr. Cambiar algo por otra cosa, sin que en el cambio entre dinero a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.
¿Qué es venta y permuta?
El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
¿Qué es la compraventa y permuta?
Diferencia entre el contrato de permuta y el de compraventa. – El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa, en que mientras en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa una es la obligación del vendedor que es la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio, aunque este sea en especie.
- Aunque ambos contratos son nominados, ya que se encuentran regulados por el código civil, el contrato de permuta trae una remisión normativa a las normas tendientes a la compraventa mientras no se opongan a la naturaleza de la permuta.
- Tanto en la compraventa como en la permuta el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, que ambos contratos tienen la característica de ser consensuales, a menos que se trate de bienes inmuebles lo cual requiere para que se perfeccione de escritura pública.
La permuta es un contrato principal y no requiere de la existencia de otro contrato para que nazca, como si lo requiere por ejemplo el contrato de prenda y el de hipoteca. También tiene la característica de oneroso ya que a través de este contrato ambos permutantes adquieren una utilidad.
¿Qué es la posesion ejemplo?
Clases de posesión – Hay diferentes clases de la tenencia efectiva de una cosa:
- La posesión puede ser mediata o inmediata.
- La mediata es una posesión de derecho y no es un hecho, es decir, no es una tenencia efectiva de una cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, El arrendador es poseedor mediato del piso alquilado, aunque no está poseyéndolo de forma efectiva y real.
La inmediata es una posesión de hecho, es decir, de quien tiene la efectiva cosa bajo su poder. Siguiendo el mismo ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendatario es poseedor inmediato del piso alquilado, porque tiene la tenencia efectiva y real.
- La posesión puede ser ostentada por el verdadero titular de la cosa o no.
La posesión ostentada por el verdadero titular hace que coincida el propietario y el poseedor de la cosa. Es decir, la persona que tiene la tenencia efectiva de la cosa es además el titular del derecho real. Por ejemplo, al heredar un coche o disponer del vehículo.
La posesión ostentada por una persona que no es el titular. Por ejemplo, una persona hereda un coche, pero permite que sea su hermano quien dispone del vehículo. El hermano tendrá la posesión sin ser el verdadero titular.
- Puede ser de buena fe o de mala fe,
De buena fe: La persona tiene la creencia que es el titular legítimo de la cosa que posee efectivamente.
De mala fe: La persona sabe que no es el titular legítimo de la cosa que posee efectivamente.
¿Qué es un ejemplo de servicio?
50 Ejemplos de Servicio El servicio es la acción que es ejecutada para satisfacer una necesidad. Es un acto que, como su nombre lo indica, sirve a un propósito específico. Por ejemplo: el cuerpo médico sirve para mejorar la salud de los integrantes de una comunidad.
- Como característica de la personalidad, el carácter tendiente al servicio o la cualidad de ser servicial es la disposición que tiene un ser humano para ayudar a las demás personas en la medida de sus posibilidades.
- Por ejemplo: una tía que se ofrece siempre a ayudar a cocinar la cena en épocas navideñas.
Los diferentes servicios son elementos útiles y esenciales en la construcción de las relaciones interpersonales, en cuanto las personas precisan de otras para vivir y para suplir sus propias necesidades. Por lo tanto, en cualquier grupo social se van estableciendo e identificando los servicios que se requieren y quienes pueden ofrecer una solución a estos.
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¿Qué es el dominio en el derecho?
Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
¿Qué son las obligaciones en el derecho?
Biblioteca – artículos electrónicos Capítulo I.- De las Obligaciones.1.- Concepto de obligación. Ya desde el antiguo derecho romano se habían acuñado definiciones célebres acerca de la obligación civil, como por ejemplo la clásica definición contenida en las Institutas de Justiniano en donde se dice que “obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria”.
Es decir, la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad. O la diversa definición del jurisconsulto Paulo que la concibe como “obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquid corpus nostrum (aut dservitutem nostram) faciat, sed ut alium nobis obstringat at danum aliquid, vel faciendum, vel prestandum”.
Es decir, la esencia de la obligación no consiste en convertir algo en cosa o servidumbre nuestra; sino en compeler a otro para darnos, hacernos o prestarnos algo.”. Ahora bien, las anteriores definiciones y muchas otras elaboradas en épocas posteriores tienen el defecto de que sólo hacen énfasis en uno o dos de los tres elementos esenciales del concepto obligación, por ejemplo, diremos que la primera definición citada caracteriza a la obligación civil por el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la misma; en tanto que Paulo se concentra únicamente en el objeto de la obligación, o sea, en la conducta que asumirá el sujeto deudor, para definir a la obligación.
En ese tenor de ideas el maestro Borja Soriano, en su obra titulada “Teoría General de las Obligaciones” después de citar varias definiciones logradas por diversos doctrinarios, termina concluyendo que para lograr una definición cabal sobre la obligación, no debemos fijar nuestra atención de manera especial sobre alguno de los elementos que constituyen la naturaleza de la obligación, a saber: los sujetos, el objeto y la relación jurídica, sino que tenemos que comprenderlos a todos en una la definición, ya que cada uno de ellos forma parte de su esencia.
Por tanto, una definición completa de la obligación sería aquella que dentro de su comprensión lógica contenga los tres elementos necesarios de ésta. En congruencia con lo anteriormente expuesto, podemos definir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.2.- Elementos de las obligaciones.
- Como apuntamos en el parágrafo anterior, tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.
- A).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor.
- El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito.
El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda. b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es “un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento”.
En efecto, el vínculo jurídico que caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales.
3.- Diferencias entre derechos personales y derechos reales. Señala el tratadista Borja Soriano que respecto a las teorías que pretenden explicar la diferencia existente entre los derechos reales y personales se encuentra la teoría clásica, la cual concibe al derecho real como una relación entre persona y cosa, en tanto que el derecho personal es una relación entre persona y persona.
La diferencia que existe entre el derecho real y el personal, según los exponente de esta teoría, consiste en que en aquél la proximidad que existe entre el sujeto titular del derecho y la cosa permite su explotación económica con exclusión de los demás individuos que le rodean; en tanto que en el derecho personal la relación entre el sujeto activo y el pasivo es directa e inmediata, es decir, que lo más importante es la relación personal y de manera secundaria el objeto de la obligación.
Derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma o directamente una cosa. Mientras que el derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa.4.- Obligaciones propter rem.
- La doctrina reconoce la existencia de ciertas obligaciones o cargas que están de tal manera vinculadas a la existencia de una cosa que su transmisión de ésta implica la de aquélla, es decir, que el origen de la obligación se encuentra en la cosa misma, nace del hecho de su detentación.
- También se les conoce con el nombre de ambulatorias, ya que la obligación pasa de un sujeto pasivo a otro por el simple hecho de la detentación material de la cosa.
Según Borja Soriano, las características de las obligaciones reales o propter rem son las siguientes: a) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino que está determinado por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa.
- c) El obligado responde de su deuda con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda.
- En síntesis, podemos decir que las obligaciones reales son cargas o gravámenes impuestos por la ley a los poseedores o propietarios, por el simple hecho de la detentación de la cosa, y cuyo cumplimiento puede evitarse mediante el abandono de la cosa de la cual dimana el gravamen, respondiéndose de la deuda en todo caso con la cosa.
5.- Obligaciones naturales. En este último apartado nos ocuparemos de las llamadas obligaciones naturales, de la cuales podemos decir que consisten “en la necesidad jurídica de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero puede exigirlo legítimamente por medio de la fuerza pública”.
En otras palabras, lo que caracteriza o distingue a este tipo de obligaciones es el hecho una vez cumplida voluntariamente la obligación por el deudor, el derecho autoriza al acreedor a retenerlo válidamente, sin que pueda repetirse contra éste. La doctrina considera a este tipo de obligaciones como obligaciones civiles imperfectas equiparándolas a veces a los deberes morales, toda vez que carecen de acción procesal que permita lograr su cumplimiento forzoso.
Sin embargo, pese a la diversidad de opiniones que existen sobre el tema, creemos que no se trata de simples deberes morales, sino de verdaderas obligaciones jurídicas, ya que por la circunstancia de que el Derecho reconozca la validez del pago y autorice al deudor para retenerlo, impidiendo la repetición contra éste, resulta inconcuso que tal reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico le quita a dichas relaciones el carácter meramente moral que pudieran tener, para convertirlas en fenómeno netamente jurídico.
Conviene precisar, en último lugar, que estas obligaciones no se encuentran reglamentadas en nuestra legislación civil, por no existir un articulado que las agrupe reconociéndolas por su nombre, sino que al respecto sólo existen disposiciones aisladas de las que se desprende su existencia, verbigracia el artículo 1752 del Código Civil, que a la letra dice: “El que ha pagado una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.”; asimismo, nos permitimos transcribir el diverso numeral 2124 del citado ordenamiento, que dispones que: “Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.”; y por último, el precepto 2595, que textualmente manda lo siguiente: “El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna.
Prescribe en treinta días el derecho de exigir la deuda del juego a que este artículo se refiere”. : Biblioteca – artículos electrónicos
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¿Qué es un bien inmueble ejemplos?
Un inmueble es una propiedad que no puede movilizarse, se caracteriza por ser un bien que está pegado al suelo, ya sea porque forma parte de él o porque está adherido a él. Por ejemplo : una casa, un edificio, un local comercial, un terreno, etc.